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Foto del escritorCOLEF CLM

Recurso de Reposición a la oferta de trabajo de Coordinador/a de Deportes



En los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha (en adelante COLEF CLM) son fines esenciales entre otros:


  • Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios.

  • La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión.

  • La protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto a los servicios de sus colegiados.

El pasado 21 de septiembre de 2022 se publicó en el BOP: Oferta de trabajo temporal personal laboral del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza: Coordinador/a de deportes. Desde el COLEF CLM consideramos que no se ajusta a derecho, invadiendo competencias de titulaciones oficiales y no dejando claro la definición del puesto de Coordinador/a de deportes. Entendiendo que solo este puesto puede ser ejecutado por una titulación superior universitaria por el alto nivel de competencia profesional y velando por la salud y seguridad de la ciudadania. Nos sorprende ver dentro de los "Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes"


f. Estar en posesión del Título de Bachillerato o FP II Grado Superior y además acreditar conocimientos específicos en disciplina deportiva, con un mínimo de 400 horas, mediante título homologado que acredite dicha formación.”


Infringiendo la Ley 5/2015, de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, que cita:


"toda vez que el precepto exige que las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha diseñarán, planificarán y ejecutarán sus políticas públicas en materia de actividad física y deporte de acuerdo con las siguientes líneas de actuación “...12. En el seno de sus actuaciones de promoción y organización de la actividad física y el deporte, procurar la intervención de personal técnico que acredite una titulación para la actividad física y deporte, evitando el intrusismo y garantizando que los servicios deportivos públicos y privados se presten en condiciones de calidad y seguridad para sus usuarios”


Nos sorprende aún más el punto 6. PROCESO SELECTIVO: CONCURSO DE MÉRITOS de la citada convocatoria. La cual puntúa poseer titulaciones universitarias pero no son requisito indispensable para optar al puesto de trabajo. Entendiendo que desean cubrir un puesto con personal formado a nivel universitario pero en una categoría laboral que no se corresponde.


Por todo ello presentamos RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN de conformidad a lo previsto en el art. 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en contra de los actos administrativos.


Esperamos que esta administración corrija esta injerencia la cual va en contra de la salud y seguridad de sus vecinos y vecinas.



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