La profesión de las educadoras y educadores físico deportivos es una profesión colegiada, por eso sus profesionales tienen la posibilidad de deducirse la cuota de colegiación en la base imponible. Ésta es una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador, pues no viene predeterminada.
Un año más toca ejercer nuestra responsabilidad tributaria y el objetivo de esta nota es también apuntar la cuestión genuina de las y los profesionales colegiados para recordar la posibilidad de poder deducirse la cuota de colegiación obligatoria en la base imponible. Una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador pues no viene predeterminada.
Lo que se debe conocer para acceder a la deducción de la cuota colegial dependerá del cumplimiento de varios requisitos y de si se ejerce por cuenta propia o por cuenta ajena.
Aportamos a continuación más detalle de cada aspecto e información de los plazos y de otras novedades de interés.
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL
La profesión de las educadoras y educadores físico deportivos es una profesión colegiada que requiere de su colegiación obligatoria en virtud de la siguiente normativa legal y profesional:
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (art. 3.2).
Leyes autonómicas de Colegios Profesionales.
Estatutos Generales (art. 15 RD 2957/1978).
Estatutos Particulares de los Colegios Autonómicos.
Por ello, las educadoras y educadores físico deportivos que hayan tenido en el año 2021 algún ingreso por rendimiento de trabajo o actividad económica, trabajando por cuenta propia o ajena, en alguna actividad propia de la profesión de la Educación Física y Deportiva podrán deducirse la cuota en la declaración de la Renta.
Las actividades de obligatoria colegiación en la profesión abarcan cualquier actividad de Educación Física y Deportiva en el sector privado (asociativo y empresarial) y todas las actividades para la Administración Pública que para su acceso se haya demandado, en exclusiva, la titulación de Licenciatura en Educación Física, la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
En este sentido, en las Comunidades Autónomas que esté regulado el ejercicio profesional en el deporte, se entiende que también podrán deducirse la cuota colegial aquellas educadoras y educadores físico deportivos que realicen actividades profesionales para cuyo ejercicio sea requisito el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
No podrán acceder a la deducción de la cuota colegial las personas colegiadas que no hayan tenido ingresos en 2021 mediante actos profesionales de Educación Física y Deportiva, ni tampoco las personas colegiadas en modalidad no ejerciente. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA
Los profesionales que ejercen por cuenta ajena tienen la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando éstas sean obligatorias para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación. Esta cuantía se ha de inscribir en la casilla 0015 denominada ‘Cuotas satisfechas a colegios profesionales’, situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y dentro del subapartado de gastos deducibles.
El soporte normativo se localiza en el artículo 19 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, se expone que el rendimiento neto será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado d) de dicho artículo recoge los siguientes:
Artículo 19. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
Así, la cuantía de este límite viene recogida en el artículo 10 del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF donde se cifra en 500 euros anuales.
Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA
Por su parte, los profesionales autónomos o que ejercen por cuenta propia, dentro del régimen de estimación directa de la declaración también tienen la posibilidad de deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con su ejercicio. Para ello, pueden incluir dicha cuantía de la cuota en la casilla 0217 denominada ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)’ en la medida que «exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad» como señala la Agencia Tributaria.
Los requisitos y condiciones que con carácter general deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:
Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
Que se encuentren convenientemente justificados.
Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
A tal efecto, en esta casilla se pueden incluir los siguientes gastos como ejemplo:
Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc. relacionados con la actividad.
Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
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