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La cuota de colegiación se puede deducir en la Renta


EL COLEF CLM RECUERDA LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR LA CUOTA COLEGIAL EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


Los/as educadores/as físico deportivos/as, como profesión colegiada, tienen la posibilidad de deducirse la cuota de colegiación en la base imponible. Una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador, pues no viene predeterminada.

Un año más toca ejercer nuestra responsabilidad tributaria y el objetivo de esta nota es también apuntar la cuestión genuina de profesionales colegiados/as para recordar la posibilidad de poder deducirse la cuota de colegiación obligatoria en la base imponible. Una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador pues no viene predeterminada.


Lo que se debe conocer para acceder a la deducción de la cuota colegial dependerá del cumplimiento de varios requisitos y de si se ejerce por cuenta propia o por cuenta ajena.


Aportamos a continuación más detalle de cada aspecto e información de los plazos y de otras novedades de interés.


  1. REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL

  2. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA

  3. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA

Recuerda que tienes a tu disposición los servicios de atención a la colegiación en tu Colegio Profesional.

 

1. REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL


La profesión de educador/a físico deportivo/a (EFD) es una profesión colegiada, que requiere de su colegiación obligatoria en virtud de la siguiente normativa legal y profesional:



Por ello, los/as educadores/as físico deportivos/as que hayan tenido en el año 2020 algún ingreso por rendimiento de trabajo o actividad económica, trabajando por cuenta propia o ajena, en alguna actividad propia de la educación física y deportiva podrán deducirse la cuota en la declaración de la Renta.


Las actividades de obligatoria colegiación en la profesión de los/as educadores/as físico deportivos/as abarcan cualquier actividad de educación física y deportiva en el sector privado (asociativo y empresarial) y todas las actividades para la Administración Pública que para su acceso se haya demandado, en exclusiva, la titulación de licenciatura en Educación Física, la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.


En este sentido, en las Comunidades Autónomas que esté regulado el ejercicio profesional en el deporte, se entiende que también podrán deducirse la cuota colegial aquellos/as educadores/as físico deportivos/as que realicen actividades profesionales cuyo requisito para su ejercicio sea el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.


No podrán acceder a la deducción de la cuota colegial las personas colegiadas que no hayan tenido ingresos en 2021 mediante actos profesionales de Educación Física y Deportiva, ni tampoco las personas colegiadas no ejercientes.


2. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA


Cuando la persona profesional realiza su ejercicio por cuenta ajena puede deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales cuya cuantía ha de figurar en la casilla 015 localizada en el apartado de rendimientos del trabajo.


En cuanto al soporte legal de ello, queda recogido en el artículo 19 d) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):



Artículo 19. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.


Respecto al límite deducible, el artículo 10 del Real Decreto 439/2007 del IRPF lo fija en 500 euros anuales:


Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.


Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.



NOTA: EN TERRITORIOS FORALES, los tres históricos, Araba (Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre), Bizkaia (Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre) y Gipuzkoa (Norma Foral 3/2014, de 17 de enero), No incluyen entre los rendimientos deducibles las cuotas de los Colegios Profesionales.

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