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"El TSJCLM ratifica la inclusión de titulados en CAFD en la bolsa de profesores del Conservatorio Superior de Música"

Foto del escritor: COLEF CLMCOLEF CLM


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha emitido la sentencia STSJ CLM 2764/2024, en la que desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (Consejería de Educación, Cultura y Deportes) que convocaba a aspirantes para la bolsa de trabajo de personal interino destinada a impartir la asignatura de "Técnicas y educación postural" en el Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha.


El recurso alegaba que la inclusión de titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFD) contradecía las bases de la convocatoria, que exigían experiencia como fisioterapeuta. Sin embargo, el TSJCLM ha determinado que la descripción de la experiencia requerida incluye una cláusula que permite la participación de graduados en Ciencias del Deporte en "grupos de trabajo de fisioterapia", siempre que realicen tareas propias de su titulación como complemento de tratamientos de fisioterapia.


Además, el tribunal señala que en la descripción de la asignatura "Técnicas y educación postural" no existe contenido que impida que pueda ser impartida por graduados en Ciencias del Deporte, ni que exija necesariamente la intervención de un fisioterapeuta. El apelante no ha demostrado que algún punto de la asignatura no pueda ser abordado por un Licenciado en Ciencias del Deporte.


Esta sentencia reafirma la postura adoptada en la resolución RS395/21, en la que se desestimó el recurso que buscaba la exclusión de los titulados en CAFD de la bolsa de profesores del conservatorio. El fallo actual refuerza la validez de la inclusión de los Educadores y Educadoras Físicas Deportivas en ámbitos educativos relacionados con la educación postural y técnicas afines.


En consecuencia, se ratifica la legalidad de la convocatoria y se confirma la inclusión de los titulados en CAFD en la citada bolsa de trabajo, condenando en costas al recurrente.



 

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