
En los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha (en adelante COLEF CLM) dictan:
Son fines esenciales entre otros:
Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios.
La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión.
La protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto a los servicios de sus colegiados.
El pasado 7 de noviembre de 2022 se publicó en el BOP de Ciudad Real: “Bases generales que regirán la convocatoria para la selección laboral fijo de una plaza de Coordinador de Deportes, grupo C1, vacante en la plantilla del personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2020, mediante el sistema de concurso, reservada al turno de promoción interna” , Desde el COLEF CLM consideramos que no se ajusta a derecho, invadiendo competencias de titulaciones oficiales y no dejando claro la definición del puesto de Coordinador de deportes. Entendiendo que solo este puesto puede ser ejecutado por una titulación superior universitaria por el alto nivel de competencia profesional y velando por la salud y seguridad de la ciudadania. Por todo ello presentamos RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN.
Dentro de los "Requisitos" de dicha convocatoria dicta:
b) Estar en posesión de la titulación de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Debemos recalcar que en dicha convocatoria no se recogen las funciones ni las actividades a realizar en dicho puesto, lo que supone un incumplimiento del artículo 55 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual establece:
“Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o las tareas a desarrollar”
A este respecto, debemos destacar que no sólo se incumple dicho artículo al no establecer ni si quiera las funciones que se deben desempeñar en dicho puesto sino que a su vez, la propia denominación del puesto -coordinador de deportes- hace referencia a tareas de organización y coordinación, funciones estas que se encuentran dentro de las “competencias y resultados del aprendizaje para demostrar el dominio de las competencias del Grado en Ciencias de la Actividad Física y de Deporte de cada área de competencia”
Dicha convocatoria infringe la Ley 5/2015, de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, que cita:
"toda vez que el precepto exige que las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha diseñarán, planificarán y ejecutarán sus políticas públicas en materia de actividad física y deporte de acuerdo con las siguientes líneas de actuación “...
12. En el seno de sus actuaciones de promoción y organización de la actividad física y el deporte, procurar la intervención de personal técnico que acredite una titulación para la actividad física y deporte, evitando el intrusismo y garantizando que los servicios deportivos públicos y privados se presten en condiciones de calidad y seguridad para sus usuarios”
(...)
Por ello solicitamos:
Declare la nulidad, por ser contraria a Derecho y lesiva a los intereses generales, de La Resolución de fecha 7 de noviembre de 2022 por la que se publicó las "Bases generales que regirán la convocatoria para la selección laboral fijo de una plaza de Coordinador de Deportes, grupo C1, vacante en la plantilla del personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2020, mediante el sistema de concurso, reservada al turno de promoción interna"
Exigir en la convocatoria futura la titulación de Licenciatura o Grado en Educación Física/Ciencias de la Actividad Física y de Deporte, con el fin de ajustarlo al indicado requisitos de titulación, así como recoger en la convocatoria las funciones a desempeñar en dicho puesto.
Esperamos que esta administración corrija esta injerencia la cual va en contra de la salud y seguridad de sus vecinos y vecinas y en especial de todos los colegiados y colegiadas que forman este Colegio Profesional.
Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces.
Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión.
Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la
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