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El Ayuntamiento de Guadalajara solicita la ESO para un puesto de Coordinador Deportivo.



En los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha (en adelante COLEF CLM) son fines esenciales entre otros:


  • Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios.

  • La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión.

  • La protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto a los servicios de sus colegiados.

El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOP: se publicó una “Modificación de Bases y Convocatoria para la celebración de un concurso de TRASLADO Voluntario Reservado a Personal Laboral Fijo con un puesto del Grupo C2, para la cobertura de un puesto de Coordinador de Actividades Deportivas”, inicialmente publicado en fecha 22 de Septiembre de 2022. Desde el COLEF CLM consideramos que no se ajusta a derecho, invadiendo competencias de titulaciones oficiales y no dejando claro la definición del puesto de Coordinador/a de deportes. Entendiendo que solo este puesto puede ser ejecutado por una titulación superior universitaria por el alto nivel de competencia profesional y velando por la salud y seguridad de la ciudadania. Por todo ello presentamos RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN.


Nos sorprende ver dentro de los "Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes"


“Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Guadalajara que ocupen plaza correspondiente al grupo C2 (...)”


Debemos recalcar que en dicha convocatoria no se recogen las funciones ni las actividades a realizar en dicho puesto, lo que supone un incumplimiento del artículo 55 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual establece:

“Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:


Infringiendo la Ley 5/2015, de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, que cita:


"toda vez que el precepto exige que las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha diseñarán, planificarán y ejecutarán sus políticas públicas en materia de actividad física y deporte de acuerdo con las siguientes líneas de actuación “...12. En el seno de sus actuaciones de promoción y organización de la actividad física y el deporte, procurar la intervención de personal técnico que acredite una titulación para la actividad física y deporte, evitando el intrusismo y garantizando que los servicios deportivos públicos y privados se presten en condiciones de calidad y seguridad para sus usuarios”

(...) e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o las tareas a desarrollar

A este respecto, debemos destacar que no sólo se incumple dicho artículo al no establecer ni si quiera las funciones que se deben desempeñar en dicho puesto sino que a su vez, la propia denominación del puesto -coordinador de actividades deportivas- hace referencia a tareas de organización y coordinación, funciones estas que se encuentran dentro de las “competencias y resultados del aprendizaje para demostrar el dominio de las competencias del Grado en Ciencias de la Actividad Física y de Deporte de cada área de competencia”


Por ello solicitamos:



Declare la nulidad, por ser contraria a Derecho y lesiva a los intereses generales, de La Resolución de fecha 29 de septiembre de 2022 por la que se publicó la “Convocatoria para la celebración de un concurso de traslado voluntario reservado a personal laboral fijo con puesto del Grupo C2, para la cobertura de un puesto de Coordinador de Actividades”.


Exigir en la convocatoria futura la de Licenciatura o Grado en Educación Física/Ciencias de la Actividad Física y de Deporte, con el fin de ajustarlo al indicado requisitos de titulación, así como recoger en la convocatoria las funciones a desempeñar en dicho puesto.


Esperamos que esta administración corrija esta injerencia la cual va en contra de la salud y seguridad de sus vecinos y vecinas y en especial de todos los colegiados y colegiadas que forman este Colegio Profesional.



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