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Convocatoria 2023 ayudas para la formación PRL personas trabajadoras autónomas en Castilla-La Mancha


El pasado 3 de abril, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Convocatoria 2023 de las ayudas para la formación en prevención de riesgos laborales PRL, de las personas trabajadoras autónomas de la región, a través de la Resolución de 29/03/2023, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2023, para la financiación de las subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica, que se aprobadas mediante el Decreto 28/2022, de 26 de abril.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.


A través de estas ayudas, se subvenciona la asistencia de las personas trabajadoras autónomas a los siguientes cursos de formación en materia de PRL:

A. CUALQUIER CURSO PRL OFERTADO POR UN SPA.

Asistencia a cualquier curso de formación en materia de prevención de riesgos laborales, impartido por entidades especializadas debidamente acreditadas como Servicio de Prevención Ajeno (SPA) y por cualquier entidad con atribución legal o reglamentaria de competencia en materia de formación preventiva.

B. SOLO LOS CURSOS DEL ANEXO I DEL DECRETO 28/2022 OFERTADOS POR ENTIDADES DE FORMACIÓN INSCRITAS EN EL REGISTRO ESTATAL DE ENTIDADES DE FORMACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL.

Asistencia a los cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral, incluidos en el anexo I del Decreto 28/2022, de 26 de abril. Estos cursos deberán ser impartidos por entidades de formación inscritas de conformidad con la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

REQUISITOS DE LA FORMACIÓN


- Los cursos deberán realizarse en el período comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive. Las facturas correspondientes a los cursos realizados deberán estar emitidas y pagadas dentro de este mismo período.

- La formación recibida deberá tener un coste de al menos 200 euros y una duración mínima de 10 horas, para su cómputo se tendrá en cuenta la suma total del coste y de las horas de cada uno de los cursos que realicen las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas.

- Los cursos de formación podrán ser impartidos en las modalidades presencial, teleformación o mixta.

- Las personas beneficiarias deberán asistir a los cursos de formación que hayan sido aprobados en la resolución individual de concesión y deberán ajustarse a las condiciones de entidades formadoras, fechas de realización, duración, coste y modalidad, que se incluyan en la mencionada resolución.

La alteración de cualquiera de estas condiciones, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, exigirán su aprobación expresa por la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, mediante resolución de modificación, que podrá dictarse en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 28/2022.

ENTIDADES BENEFICIARIAS


Las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y las que tengan la condición de mutualistas de Colegios Profesionales.

No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas societarias.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS


Los previstos en el artículo 4.2 del Decreto 28/2022, de 26 de abril, entre otros:

- Desarrollar una actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

- Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, en la Mutua del Colegio Profesional correspondiente, en el momento de presentar la solicitud de subvención.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES


Del 4 de abril al 5 de junio, ambos inclusive.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Puede acceder a través del siguiente enlace:


CUANTÍA Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN


La cuantía de la ayuda es de 200 euros por persona beneficiaria.

Las subvenciones se abonarán, de forma anticipada en un pago único del 100% del importe, con la resolución de concesión.

JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA


Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables; sin que, en ningún caso, el plazo de justificación pueda exceder del 31 de enero de 2024.

La justificación se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incorpora como anexo III, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Pueden obtener más información a través de los siguientes medios habilitados:

925 336 712

925 265 378

925 266 252



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