COLEF CLM recuerda que la cuota colegial puede desgravarse en la Declaración de la Renta
- COLEF CLM

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Con motivo del inicio de la campaña de la Renta 2026, el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha (COLEF CLM) recuerda a sus colegiados y colegiadas la posibilidad de deducir la cuota de colegiación en la declaración del IRPF.
Las educadoras y educadores físico deportivos, como profesionales de colegiación obligatoria, pueden incluir las cuotas abonadas al Colegio como gasto deducible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa fiscal vigente.
¿Qué se puede deducir?
Profesionales por cuenta ajena:
Pueden deducir las cuotas colegiales en el apartado de rendimientos del trabajo, en el epígrafe “Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales” (casilla 0015), con un límite de hasta 500 euros anuales, siempre que la colegiación sea obligatoria para el ejercicio profesional.
Profesionales por cuenta propia (autónomos/as):
Pueden deducir la totalidad de la cuota colegial como gasto de la actividad económica, incluyéndola como gasto deducible en su contabilidad o en el apartado correspondiente de estimación directa, sin límite específico.
Aspectos importantes a tener en cuenta
Esta deducción no aparece incorporada automáticamente en el borrador de la renta, por lo que debe ser incluida manualmente por la persona contribuyente.
Es necesario conservar los justificantes de pago de las cuotas colegiales.
Solo es aplicable cuando la colegiación es obligatoria y existe ejercicio profesional.
Desde COLEF CLM se anima a todas las personas colegiadas a revisar su declaración con detalle y asegurarse de incluir esta deducción, que forma parte de sus derechos como profesionales.
Para cualquier duda o para solicitar justificantes de colegiación, las personas interesadas pueden ponerse en contacto con el Colegio.




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