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Aportaciones del COLEF CLM a la consulta pública del Reglamento de la Ley 5/2015 del Deporte de CLM


LAS APORTACIONES DEL COLEF CLM A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 5/2015, DE 26 DE MARZO, DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE CASTILLA-LA MANCHA


Por ello, el Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha (en adelante, COLEF CLM) realiza las siguientes aportaciones sobre el capítulo citado:

CAPÍTULO II

El fomento de la cualificación profesional en actividad física y deporte


Artículo 63. Distintivo de calidad sobre cualificación profesional en actividad física y deporte. 1. El desarrollo reglamentario de esta ley creará un distintivo de calidad para reconocer a aquellas entidades públicas o privadas del sector de la actividad física y el deporte que realicen su actividad con personal que posea la cualificación profesional que se determine.


Artículo 64. Distintivo de calidad sobre cualificación profesional para entidades organizadoras de competiciones deportivas y actividades físico recreativas. El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá un distintivo de calidad para aquellas entidades públicas o privadas cuyo objeto principal sea la organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas que destinen para tal cometido a personas que cuenten con la titulación que se establezca en función de las actividades que desarrollen en la organización.


Artículo 65. Distintivo de calidad para entidades gestoras de infraestructuras para la actividad física y el deporte con personal cualificado. 1. El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá un distintivo de calidad para aquellas entidades públicas o privadas que gestionen infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público y cuyo personal cuente con la titulación que se establezca en función de las actividades que desarrolle dentro de la infraestructura. 2. El distintivo de calidad será otorgado a la entidad por cada infraestructura que gestione y se referirá exclusivamente a la infraestructura para la cual fue otorgado.


Aportaciones del COLEF-CLM al CAPÍTULO II

1. Que el Distintivo de calidad se oriente a normativa Europea donde se reconoce los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación dictados desde la Comisión Europea (European Qualifications Framework), asumidos por España a través del MECU, y regulados en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger.


2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior).


3. Que la cualificación profesional superior es el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte garantizando un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la educación física y deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.


4. Que se requiera la dirección científico-técnica de una persona educadora físico deportiva en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias.


5. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales.


6. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales.


7. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de las profesiones.


 

¡IMPORTANTE! Si quieres apoyar las observaciones y solicitudes realizadas por el COLEF CLM, descárgate la plantilla aquí y remítela antes de las 11:59 h. del viernes 15 de enero de 2021, registrándose: https://participacion.castillalamancha.es/participacion/consulta-publica-previa-sobre-el-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-aprueba-el#leercomentarios


 

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS:

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